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AutorRespuesta No: 220704
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2011 14:11 2011-04-23 14:11 desde IP: 189.216.151.167
Considero que debe proceden el fraude a la sociedad conyuga y el fraude procesal, pero eso se lo dejo a los penalistas de este foro. Yo le recomiendo que inicie de inmediato por la vía civil la demanda de rendición de cuentas a la sociedad conyugal, no especifica si la sentencia de dovorcio ya se ajecutó, ya que en las sentencias se ordena que se ejecute y esto implica liquidar la sociedad conyugal, si no lo ha hecho también debe demandarla en la ejeción de la senencia.
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