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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 13:27 2011-04-22 13:27 desde IP: 189.145.238.184
En el entendido de que el consultante acude a este Foro en México para asesorase respecto de su duda, y que en efecto como lo comenta acertadamente SERGIO A (SALUDOS) pudiera existir las disyuntiva del lugar en donde se cometió el Delito, yo solo quiero ALERTAR a ACAS753 respecto de los cometarios TEMERARIOS que le hacen algunos de mis antecesores, lo anterior en virtud de que si por ahí se le ocurre ante la autoridad ministerial mexicana echar algunas “MENTIRIJILLAS” respecto de la duda por la que acude a este Foro, que sepa las consecuencias que se le pudieran generar, siendo que definitivamente le iba salir mas caro el caldo que las albóndigas
Le transcribo por poner un ejemplo el Codigo Penal del Distrito Federal:
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión.
La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.
SALUDOS
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