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  • Consulta : 110243
  • Autor : Valencia1979
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  • Autor
    Respuesta No: 220555

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En el caso de sus gemelos, si estan registrados con el apellido de su concubino, debe hacer el tramite para solicitar la pension alimenticia ante el Juez de lo familiar o ante el Juzgado de lo civil. La guardia custodia la tiene usted, asi que no hay necesidad de quitarsela, me imagino que usted se referiria a la patria potestad, y esa no se le puede quitar.

    Al momento de que usted le solicite la pension alimenticia, su ex-concubino tambien tendra derecho a visitias y conviviencias con sus hijos, lo cual usted no se podra negar.

     

    En cuanto a su hija, si no esta registrada por su padre, usted no puede solicitarle nada, hasta que sea reconocida.