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AutorRespuesta No: 220555
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 11:26 2011-04-22 11:26 desde IP: 187.139.118.89
En el caso de sus gemelos, si estan registrados con el apellido de su concubino, debe hacer el tramite para solicitar la pension alimenticia ante el Juez de lo familiar o ante el Juzgado de lo civil. La guardia custodia la tiene usted, asi que no hay necesidad de quitarsela, me imagino que usted se referiria a la patria potestad, y esa no se le puede quitar.
Al momento de que usted le solicite la pension alimenticia, su ex-concubino tambien tendra derecho a visitias y conviviencias con sus hijos, lo cual usted no se podra negar.
En cuanto a su hija, si no esta registrada por su padre, usted no puede solicitarle nada, hasta que sea reconocida.
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