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  • Consulta : 110242
  • Autor : GERARDO GUERRERO
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  • Autor
    Respuesta No: 220565

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted no está obligada a trabajar horas extras, salvo en caos especiales (incendio, desatres natulaes, etc.).

    No la pueden despedir y si lo hacen es un despido injustificado debiendole de crubrir su indemnización constitucional (tres meses de sueldo) más su prestaciones legales (vacaciones, aguinaldo, etc.) y sueldos devengados.

    Lo cierto es que el patrón no le gusta que los trabajadores le pongan condiciones o los desfie y le hacen la vida imposible al empleado para que se vaya (renuncie).

    Espere. Hable con su patrón y digale su problema particular, a lo mejor la escucha y le da un trato diferente.

    En todo caso le deberá pagar, si trabaja horas extras de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (dobles y hasta triples)

    Gracias.