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  • Consulta : 110225
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 220527

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las partes en un contrato están obligadas a estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar, sin embargo, en materia de arrendamiento y por tratarse de un asunto de interés social, existen cláusulas que son irrenunciables como el artículo 2448 del código civil que establece que las disposiciones de ese capítulo son de carácter social, en consecuencia cualquier disposiciòn en contrario se tendrán por no puestas. Pero independientemente de ello, existe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que nadie puede ser molestada en sus papeles posesiones o cosas si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, en consecuencia, si renta un inmueble y aunque haya firmado una cláusula de "inspecciòn" (ilegal) sólo niéguese a permitir la entrada a terceros y si lo hacen los denuncia por allanamiento o despojo. No se deje sorprender, esa cláusula es ilegal aunuqe firmara el contrato, es una garantía Constitucional y en consecuencia es irrenunciable.