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  • Consulta : 110222
  • Autor : GERARDO GUERRERO
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  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No me puedo quedar atrás. Solamnete para agregar que es cierto no es un recurso en forma particular, pero si en terminos generales. Veamos que dice la Real Academia de la Lengua Española:

     

    recurso.

    (Del lat. recursus).

     

    1. m. Acción y efecto de recurrir.

    2. m. Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende.

    3. m. Vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.

    4. m. Memorial, solicitud, petición por escrito.

    5. m. Der. En un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dictó, ora ante alguna otra.

    6. m. pl. Bienes, medios de subsistencia.

    7. m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos

    8. m. pl. Expedientes, arbitrios para salir airoso de una empresa.

    ~ de alzada.

    1. m. Der. "//buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?origen=RAE&LEMA=alzado&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No#0_13">alzada (recurso de apelación en lo gubernativo).

    ~ de amparo.

    1. m. Der. El estatuido por algunas Constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la Ley fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades.

    2. m. Der. recurso contra resoluciones sindicales por causa de lesión económica a afiliado sindical. Entiende de este recurso un tribunal del mismo nombre.

    ~ de apelación.

    1. m. Der. El que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.

    ~ de casación.

    1. m. Der. El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento.

    ~ de fuerza.

    1. m. Der. El que se interpone ante tribunal secular reclamando la protección real contra agravios que se rean inferidos por un tribunal eclesiástico.

    ~ de injusticia notoria.

    1. m. Der. El que, según el antiguo procedimiento, se interponía contra sentencias de los tribunales superiores ante el Supremo de Justicia.

    ~ de mil y quinientas.

    1. m. Der. El que se interponía para la revisión de ciertos procesos graves, con depósito de 1500 doblas, ante una sala del Consejo Supremo así denominada.

    ~ de nulidad.

    1. m. Der. El que con carácter extraordinario se interponía contra sentencias de los tribunales superiores ante el Supremo de Justicia con objeto de obtener aquella declaración.

    ~ de queja.

    1. m. Der. El que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso.

    ~ de reforma, o ~ de reposición.

    1. m. Der. El que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando estas no son sentencias.

    ~ de responsabilidad.

    1. m. Der. El que se interpone para exigir a los jueces y tribunales la civil o criminal en que hayan incurrido por actos u omisiones no subsanables mediante otros recursos ordinarios.

    ~ de revisión.

    1. m. Der. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes.

    ~ de segunda suplicación.

    1. m. Der. "//buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual#recurso_de_mil_y_quinientas.">recurso de mil y quinientas.

    ~ de súplica.

    1. m. Der. El que se interpone contra las resoluciones incidentales de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos su modificación o revocación.


     
     

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    Por otra parte, es cierto, el termino GENERAL es de 15 días, para ambos tipode amparo.

    Gracias.