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  • Consulta : 110208
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 220468

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con lo señalado por el Licenciado Guerrero; sin embargo, dado que no señala usrted en qué empresa presta sus servicios, debo aclararle que algunos centros de trabajo, en los que sus relaciones laborales se rigen por un contrato colectivo de trabajo, patrón y sindicato han acordado que los días de la semana Santa o Mayor, si se contemplen con días de descanso obligatorio, en cuyo caso, si usted se encuentra en esa situación, entonces si tendrá derecho a que se le paguen con un doscientos por ciento de su salario, si los trabaja, tal y como loseñalael artículo 75, de la Ley Federal del Trabajo.