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AutorRespuesta No: 220472
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 17:19 2011-04-21 17:19 desde IP: 189.140.242.194
La Compensación es única y exclusivamente para los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes. Una cosa es la compensación y otra la pensión.
En el caso que sean bienes mancomunados por ende le corresponde a cada quien su 50% del valor de los bienes, y pensión alimenticia para el o la cónyuge que se dedicó al hogar y al menor hijo.
saludos
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