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  • Consulta : 110187
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 220435

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Solo a modo de aclaración, no todas las legislaciones de los estados de la Republica Mexicana nos tipifican lo mismo, siendo que en el caso que nos ocupa, la norma nos señala que en el estado de Sinaloa, los hijos e hijas menores de siete años, (no de doce años), se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad,

    (PUEBLA, VERACRUZ, ETC TAMBIÉN SON 7 AÑOS NO 12)

    Les trascribo:

    Código Civil para el Estado de Sinaloa:

    Artículo 260.- El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los Artículos 423, 424 y 445, Fracción III; pero siempre y aún tratándose de divorcio, los hijos e hijas menores de siete años, se mantendrán al cuidado de la madre hasta que cumplan esta edad, a menos que la madre se dedicare a actividades que atenten contra la moral y buenas costumbres, hubiere contraído el hábito de embriagarse o drogarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta ofreciere peligro grave para la salud, educación o la moralidad de sus hijos.

    SALUDOS