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  • Consulta : 110185
  • Autor : GERARDO GUERRERO
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  • Autor
    Respuesta No: 220407

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Realmente tiene un gran problema y es poco lo que puede hacer.

    La ley le olviga y moralmente también lo está, el de dar pensión alimenticia a todos sus dependientes.

    Por lo que escribe creo que su esposa no lo quiere a usted pero si los benefcios que pueda proporcinarle.

    Si acepta el nuevo empleo o puesto y tiene más ingresos es obvio que debe dar más pensión, en la mediad en que incremente su sueldo o entrradas.

    Recabe información de los terapeutas, para ver si puede salvar su matrimonio. Tal vez si se cambia de ciudad su esposa se olvide de la familia, pues a veces los parientes destruiimos los matrimonios porque somos metiches.

    Legalmente puede inciar Usted el divorcio y pedir la convivenvia con sus menores hijos. En el juicio se decretará el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento la definitiva,a criterio del juez, pero tomando en consideración lo que exrese cada parte. Usted debe decir en qué y cuánto son sus hastos personales ahora y si su todavia esposa trabaja o no, para que fije la pensión.

    Busque la yuda legal adecuada. Visite una despacho gratuito oficioso (los patrocinan los gobiernos estatales en cada entidad) y si tiene dinero para pagar un licenciado en derecho particular, pues hagalo, antes de que su problema crezca.

     

    Gracias. 

    Al liquidar la sociedad conyugal, si la casa está a nombre de Usted y está casado por separación de bienes pues la casa es suya y pide pedir el deslojo, para que la casa la use Usted y le renta una a sus hijos.