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AutorRespuesta No: 220365
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 20:13 2011-04-20 20:13 desde IP: 201.152.169.204
Es un delito de tracto sucesivo, porque se comete día a día ante la omsión de ministrar los alimentos. Prescribe en dos años cuando se ha presentado la denuncia y esta no se integra, es decir, se ejercita la acción penal. Son dos cosas completamente distintas. Y la denuncia la puedes volver a presentar por ese mismo delito, pero ahora cambiando la fecha de la omisión del acusado para proporcionar los alimentos a su familia.
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