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AutorRespuesta No: 220379
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 23:08 2011-04-20 23:08 desde IP: 189.145.229.176
Hola, buenas noches:
El trabajador tiene la obligación de trabajar horas extras cuando las circunstancias de la empresa lo requieran. Esto lo expresa la siguiente tesis de la Suprema Corte:
Registro No. 243939 Localización: Septima Época, Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 58 Quinta Parte. Página 34. Tesis Aislada. Materia: laboral.
"Los artículos 65 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, conceden al patrón implícitamente la facultad de exigir los servicios extraordinarios al trabajador, al establecer en qué casos puede prolongarse la jornada de labores. Y es que el trabajo extraordinario no puede ser eludido por el trabajador cuando existen circunstancias, también extraordinarias, que así lo requieran, pues ese tipo de labores constituyen una necesidad de la producción, a la cual no solamente el patrón debe aportar su capital, sino también el operario su fuerza de trabajo. No es posible lograr la necesaria conjunción y llevar a cabo una producción acorde a las necesidades del mercado, si se deja al arbitrio del trabajador el prolongar o no su jornada de trabajo cuando existan circunstancias extraordinarias que lo requieran. Mientras no se rebasen los límite legales, o sea, que no se exija trabajo extraordinario por más de tres horas en cada ocasión y por más de nueve horas a la semana, los patrones tienen justificación legal para requerir a los trabajadores que laboren tiempo extraordinario."
Por lo tanto, la negativa reiterada sin causa justificada por parte del trabajador para laborar tiempo extra cuando las circunstancias lo requieran puede ser causa de rescisión de contrato, en virtud de que tal actitud entorpece el adecuado desarrollo de las actividades de la empresa y de las necesidades del mercado, en este caso del servicio que se tiene la obligación de dar al cliente.
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