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  • Consulta : 110123
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 220376

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sergio, saludos afectuosos.

    En efecto, para que el patrón esté obligado a pagar el tiempo que el trabajador labora en exceso a su jornada normal de labores, no es necesario que sean horas completas, de forma tal que si sólo presta sus servicios unos minutos diariamente, deberán acumularse los que trabaje semanalmente, y esos mismos son los que deberán pagársele,.

    En algunas empresas, a fin de facilitar el cálculo del tiempo extraordinario que deben pagar a los trabajadores que lo laboran, lo manejan por décimas; así, por ejemplo,si trabajan de 1 a 6 minutos, le pagan una décima de hora, si lo hacen de 7 a 12 minutos, dos décimas, de 13 a 18 minutos, tres décimas, y así sucesivamente.

    Cabe destacar que la Ley Federal del Trabajo señala el tiempo extra máximo que debe laborar semanalmente el trabajador, de forma tal, que los mimutos diarios se suman, y al finalse cuantifica el tiempo extraordinario semanal, que es el que se paga.