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  • Consulta : 110123
  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 220334

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    paloma: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México; Despues de la EXCELENTE respuesta de mis colegas Maxwel Smart y raulcadena (saludos respetuosos a ambos.

    Ahora yo le doy una respuesta contraria, (claro sin ir en contra de los comentarios de mis colegas) Para el csao de que su negocio sea "minichiquitaempresa" y no esté en REGLA con los pagos al IMSS, yo le sugiero se ponga al corriente, porque si pone usted (como lo recomienda, raulcadena) un reloj checador, y el trabajador "sustrae" dicha tarjeta, le va a acarrear muchos PROBLEMAS.

    Independientemente, de que los tiene trabajando DIEZ HORAS diarias, la Ley Federal del Trabajo señala que por cada OCHO horas de trabajo el operario deberá de tomar TERINTA minutos para tomar sus alimentos y/o reposar dentro ó fuera de la fuente de trabajo, para recuperar energías.

    Bueno, entonces, con el relog checador usted tendrá la carga de la PRUEBA para demostrar que efectivamente sus empleados laboran dentro de una jornada LEGAL. Porque si hacemos cuentas a la semana con el horario que nos cuenta, nos da como resultado CINCUENTA Y CUATRO horas a la semana, y la Ley sólo marca CUARENTA Y OCHO horas a la semana. Mejor, si no le sirve, hable con el y llegue a buenos términos la terminación laboral, así evitaría un problema mayor. Le trascribo la siguiente tesis.

    HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.Como en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, a partir de su reforma de 1980, corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo, debe considerarse que si el obrero demanda el pago de tiempo extraordinario, precisando éste, y dicho patrón no demuestra que sólo laboró la jornada legal, procede la condena al pago de aquella prestación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO. Octava Epoca: Amparo directo 175/87. Angel Ramírez Cáceres, en representación de Elvira Juárez González. 22 de junio de 1988.  Unanimidad de votos. Amparo directo 83/86. Adán Armenta Cobos. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1735/87. Benjamín Hernández Hernández. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 47/86. Jesús Merguelos Solís. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1621/87. Antonio Gabriel Cruz. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. En el mismo sentido se pronuncian el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Sexto Circuito, en las tesis integradas posteriormente, publicadas, respectivamente, en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación, números 61, página 90; 72, página 80; y 16-18, página 169, con los títulos "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS", "HORAS EXTRAORDINARIAS. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO" y "HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS". Materia(s): Laboral Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Mayo de 1994 Tesis: Página: 458

    Invierta un poco de DINERO y hágase asesorar por un ABOGADO LABORALISTA, quien le dirá como manejar estas situaciones de caracter laboral. oK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !