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AutorRespuesta No: 220330
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 17:45 2011-04-20 17:45 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, como lo señala el trabajador, no está obligado a prestar su servicio por un período de tiempo mayor al de la jornada laboral que tiene asignada, pues expresamente el artículo 68, de la Ley Federal del Trabajo, así lo prevé.
Sin embargo, usted tampoco está obligado a darle permiso al trabajador para que, una vez iniciada su jornada de trabajo, se ausente de la misma.
En ambos casos, el sustento legal se encuentra contenido en el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que el contrato de trabajo obliga a ambas partes alo expresamente pactado, que sea conforme con la Ley, la buena fe y la equidad.
Si el trabajador necesita, para atender asuntos de carácter personal durante su jornada de trabajo, entonces lo correcto es que no se presente a trabajar, incurriendo en una falta injustificada, lo que a usted le dará derecho a descontarle el sueldo del día no trabajado, más la parte proporcional al séptimo día de descanso (es decir, 1.1666 días por cada falta injustiicada), haciendo la aclaración que, si el trabajador incurre en másde tres faltas injustificadas en un período de treinta días calendario, entonces estará incurriendo en una causal que le permitirá a usted rescindirle su contrato de trabajo sin su responsabilidad.
Hable con el trabajador y aclárele que, si no puede seguir atendiendo al cliente que llegó minutos antes de su hora de salida, usted no le impedirá que concluya su jornada de trabajo, pero que cuando él necesite salir del centro de trabajo para atender asuntos de su interés personal, le será negado el permiso, pues tampoco usted estáobligado a concedérselo.
Obviamente, dadas las repercusiones legales que este tipo de problemas pueden tener, lo que le recomiendo, en caso de que no lo tenga, es que implemente de inmediato un sistema de control de asistencia de los trabajadores (de preferencia mediante el registro de tarjetas en reloj checador, que deberá firmar cada uno de los trabajadores el primer día de cada semana y en el que, cada uno, marcará su hora de llegada y salida al trabajo), ya que de esa forma, usted está en aptitud de acreditar no solamente que los trabajadores cumplieron cabalmente su jornada de trabajo, sino también los días en que incurran en faltas de asistencia injustificadas.
Asimismo, es recomendable que analce la conveniencia de ser asesorado por un abogado especialista en derecho laboral, antes de que surja cualquier eventualidad con los trabajadores, pues esa será la mejor forma de evitarse los graves dolores que causa el no haber previsto las consecuencias de una demanda de un trabajador, que no puede usted contradecirpor no contar con los documentos que la Ley Federal del Trabajo expresamente establece,tiene el patrón la obligación de contar con ellos, conservarlos y presentarlos en juicio.
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