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  • Consulta : 110057
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 220258

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo con el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, el descanso obligatorio delpriero de mayo es fijo; por tanto, su disfrute debe ser precisamente el día de la semana que corresponda, sin que el patrón deba compensarlo con otro, cuando coincide con el descanso semanal del trabajador; simplemente, ese domingo coinciden el descanso semanal y el obligatorio en la misma fecha.