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AutorRespuesta No: 220258
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 09:41 2011-04-20 09:41 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo con el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, el descanso obligatorio delpriero de mayo es fijo; por tanto, su disfrute debe ser precisamente el día de la semana que corresponda, sin que el patrón deba compensarlo con otro, cuando coincide con el descanso semanal del trabajador; simplemente, ese domingo coinciden el descanso semanal y el obligatorio en la misma fecha.
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