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  • Consulta : 109976
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Autor
    Respuesta No: 220157

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En estricto, Ud. debió cumplir con el artículo 47 de la LFT, es decir, dar aviso por escrito, pero de su narrativa, se desprende que, si bien de modo atípico, ya cumplió con ese deber, así que solo queda guardar los documentos ya que la posible acción de su trabajador dura 2 meses, con independencia de su calida de "confianza", que podría ser materia de litis.

    Mas claro: No haga nada mas.

    Suerte.

    :)