- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 109966
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7314
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 220341
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 18:42 2011-04-20 18:42 desde IP: 189.145.238.184
Es correcto lo que comenta TANGO210, toda vez que efectivamente el consultante cuenta con 68 años y por lo tanto es susceptible de incorporase al régimen obligatorio independiente (Art 13, 222 y 227 Lss) y le serán comadas sus semanas para su retiro por vejez, lo anterior en base a un salario mínimo, lo que en caso de tener un salario mayor en el promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas del consultante, se reduciría su pensión en un forma considerable.
SALUDOS
-
Autor





