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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 23:15 2011-04-19 23:15 desde IP: 201.114.218.40
Deseo agregar que lo que el consultante menciona es una modalidad de contratacion diversa a la que conocemos como modalidad 40, ya que para contratar esta última en efecto son solo cinco años a partir de la fecha de baja del regimen obligatorio, pero lo que el señor comenta es una modalidad de incorporacion al regimén obligatorio, y efectivamente requiere primeramente darse de alta en Hacienda como persona fisica, y posteriormente en el IMSS, debe de contratar esa modalidad y pagar por adelantado la cuota de todo un año ( a diferencia de la modalidad 40 que es el pago mensual) otra situación es que en este regimen no se cotiza al seguro de cesantia en edad avanzada....pero si al de vejez!!! Y en este caso el consultante ya tiene 68 años, por lo que no hay impedimento legal para realizar ese tramite, mucho menos la edad. SAludos
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