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  • Consulta : 109965
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 257226

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Esta consulta ya es vieja, pero como está actualizada le comento: En el Estado de México por decreto de extinción de Luz y Fuerza de Centro, la Comisión Federal de Electricidad adquiere todos los derechos y obligaciones de la primera, dicho decreto presidencial le otorga el interés jurídico suficiente para realizar las revisiones necesarias de los usurarios del servicio, si bien es cierto que de conformidad a la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, la CFE se considera autoridad por tratarse de un monopolio del Estado, eso no significa que tenga facultades para ingresar a su domicilio sin una orden escrita de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, sin embargo sí tiene facultades para iniciar un proceso de revisión del medidor pero debe haber un aviso previo y levantarse un acta con dos testigos, lo que Usted narra de ninguna manera respeta el procedimiento que ordena la Ley. Si a usted le detectaron un "diablito" la CFE una vez levantada el acta con testigos le da vista para que manifieste lo que a su derecho corresponda y posteriormente emitirá un crédito fiscal denominado "Reajuste de Facturación" que no multa, misma que podrá impugnar ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en un término de 45 días hábiles, pero de ninguna la CFE puede ingresar a su domicilio, a lo más podrá querellarse por el delito de robo.