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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 13:29 2011-04-19 13:29 desde IP: 189.168.80.74
Gracias, ahora bien, me nace otra duda, a qué se refiere entonces el citado numeral, al referir: "dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de los hechos en que funde la demanda. A cuáles hechos? a saber el día en que se fue, el día que no reresó, a tener conocimiento de la causal? Gracias!
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