Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109949
  • Autor : Tamayo
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 220133

  • Tamayo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias, ahora bien, me nace otra duda, a qué se refiere entonces el citado numeral, al referir: "dentro del año siguiente al día en que tenga conocimiento de los hechos en que funde la demanda. A cuáles hechos? a saber el día en que se fue, el día que no reresó, a tener conocimiento de la causal? Gracias!