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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 17:35 2011-07-12 17:35 desde IP: 200.33.74.37
En caso de darse unembargo debe ser previa demanda y se le tiene que notificar por medio de un actuario (personal de juzgado) y entregarle copia de demanda, mientras eso no suceda no firme nada ni llegue a ningun acuerdo con los despachos de cobranza.
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