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  • Consulta : 109928
  • Autor : dorae
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    Respuesta No: 220146

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cierto que por disposiciones lo recomendable es no designar beneficiarios de seguros de vida a menores, sin embargo no es una determinante, con esto le quiero decir que usted puede incluirlos como sus beneficiarios, pero insertando una cláusula donde designe a su madre como albacea en caso de que usted falleciera siendo ellos aun menores de edad.

    También puede clausular que en caso de fallecimiento, siendo sus hijos aun menores de edad, dicho seguro se deposite en X Institución Bancaria, como un fideicomiso, del cual mensualmente les será entregada la cantidad (que usted decida) hasta su mayoría de edad cuando tendrán el derecho de disponer de la totalidad del fideicomiso.