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  • Consulta : 109802
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
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    (Resumen de Actividades)

    Como le indican los foristas anteriores, en el primer caso NO EXISTE EL CONCUBINATO y la que tiene todos los DERECHOS es la esposa, y en caso de fallecimiento del señor el derecho a heredar seria la esposa, y los hijos (hijos de la esposa y la hija nacida fuera de matrimon io o hija de la "concubina"). Asi que asesore a la señora que acuda con un abogado en cuanto se presente la situacion pues ella tiene la mayoria de los derechos.

    En el segundo caso, es complicado dar una opinion, ya que la abuela y el tio han visto por los menores pero no son sus tutores legalmente, ademas de la edad de la rebeldia y todo lo que tienen en su interior por el abandono de los pádres, lo recomendable seria llevarlos a terapia, llenarlos de amor ademas de lecturas sanas y cosas positivas para que cambien su actitud, pero obvio que si los menores no deciden hacer las cosas, no habra mucho que hacer.... este es un problema sentimental mas que legal. El DIF lo mas que podra hacer es proporcionarles orientacion psicologica, pero si los menores no quieren asistir o van obligados no habra mucho avance.