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  • Consulta : 109747
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Hola_guapa5

    Efectivamente, le transcribo para su mejor entendimiento, el contenido de la reforma respecto de su duda por la que acude usted a este Foro:

    CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado

    El 29  de julio del 2008.

    Artículo 277. Al demandar el divorcio, los cónyuges podrán reclamar del otro, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, durante el matrimonio, siempre que:

    I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

    II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y,

    III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

    El Juez de Primera Instancia, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE