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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 19:40 2011-04-17 19:40 desde IP: 189.233.34.44
buenas tardes segun el codigo penal de su entidad puede denunciarlo penalemente por delitos contra la filiacion y el estado civil, pero es necesario que cuente con los servicios de un licenciado en derecho especializado en la materia, no tenga miedo a las represalias, aunque él es abogado sabe cuales son sus derechos y obligaciones, como ciudadano, como abogado y ahora como padre. Esta denuncia la llevara al reconocimiento de paternidad en primer lugar. Hay que ser valiente. que dios la bendiga
CAPÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 318. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL. Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia y a la tutela del ofendido, a quien:
I. INSCRIPCIÓN DE FILIACIÓN FALSA. Inscriba o haga que se inscriba a una persona con una filiación que no le corresponda, a menos que lo haga por un motivo noble o humanitario.
II. OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN HIJO. Omita la inscripción de un hijo suyo, con el propósito de hacerle perder sus derechos derivados de la filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva.
III. OCULTACIÓN, SUSTITUCIÓN O EXPOSICIÓN DE UN RECIÉN NACIDO. Oculte, sustituya o exponga a un recién nacido, para liberarse de las obligaciones que se le deriven de la paternidad o maternidad, o para que se desconozca o torne incierta la filiación.
IV. CAMBIO DE MENOR. Cambie o haga que se cambie a un menor por otro, para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.
V. INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA O PROVEÍDO JUDICIAL FALSO, QUE SE REFIERA A CUALQUIER ACTO O HECHO DEL ESTADO CIVIL. Inscriba o haga que se inscriba una sentencia o proveído judicial falso, que se refiera a cualquier acto o hecho del estado civil; o cuando asiente o haga que se asiente el acto o hecho del estado civil sin la previa resolución judicial si así lo requiere la ley.
VI. USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL O LA FILIACIÓN DE OTRO. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
VII. NEGATIVA DEL DERECHO DE CONVIVENCIA ENTRE PADRES E HIJOS. A quien teniendo la custodia provisional o definitiva de un menor por decreto de autoridad competente y habiendo sido requerido por ésta para tal efecto, niegue o impida la convivencia de aquél con la persona que tiene reconocido ese derecho; o a ésta, si después de que lo ha ejercido, no reincorpora al menor al domicilio que habita con su custodio.
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