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  • Consulta : 109734
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. No estoy de acuerdo con lo que señala el ponente anterior por lo siguiente.

    El parte de la idea que UNICAMENTE las correciones de actas se hacen por RECTIFICACION y no es correcto.

    Un acta puede modificarse segun sea el Estado del cual se trate POR ACLARACION por Rectificacion Administrativa o por Rectificacion Judicial.

    En algunos Estados la Rectificacion administrativa no existe dejando subsistente unicamente la aclaracion y la rectificacion judicial.

    LA PRIMERA,.- Esto es la aclaraciòn, procede ante el Propio Oficial del Registro Civil  y es para acreditar errores ortograficos y/o mecanograficos entre otras cosas que no cambien los datos esenciales del acta.  En su caso al ser de una G a una X  es una letra y obedece a un error mecanografico al momento de su elaboraciòn por lo que procede una ACLARACION ante el propio registro civil. NO requiere de abogado y basta la simple comparecencia del interesado

    LA SEGUNDA.- La rectificacion administrativa se da solo en aquellos estados que su legislacion asi lo contempla y es para modificar cualquier dato en el acta excepto apellidos. No requiere de abogado

    LA TERCERA.- Se da cuando hay que cambiar datos esenciales del acta como nombres o apellidos en la misma,  es ante un Juez de primera instancia y requiere de abogado.

    Veracruz no se si tenga la modalidad de rectificacion administrativa pero seguro estoy que la ACLARACION si la posee asi que vaya al registro Civil y señale su problema. Estoy seguro le apoyarán. Insisto no pague de mas no necesita de abogado.

    Saludos Cordiales.