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  • Consulta : 109688
  • Autor : MIGUEL ANGEL67
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  • Autor
    Respuesta No: 219815

  • MIGUEL ANGEL67
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SI NO TIENES LOS COMPROBANTES DE LOS ABONOS COMO LE VAS A HACER, NO ESTAN ACREDITADOS LOS PAGOS.

    ADEMAS, TIENES QUE VER SI EL PAPEL QUE LE FIRMASTES CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE UN PAGARÉ, A LOS CUALES SE REFIERE EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO:

    Artículo 170.- El pagaré debe contener:

     

    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

     

    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

     

    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

     

    IV.- La época y el lugar del pago;

     

    V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

     

    VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

     

    SI REUNE LOS REQUISITOS, LE TENDRAS QUE PAGAR LOS INTERESES ANUALES A RAZON DEL9 POR CIENTO. 

    Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

     

    Y POR ULTIMO, CONSIGNALE EL DINERO O ABONOS EN UN JUZGADO MEDIANTE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, INCLUYENDO LOS INTERESES SOBRE SALDOS INSOLUTOS.