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  • Consulta : 109673
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 219795

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero dice en su artículo 48

     

    ....ARTICULO 48.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere: 

    I. Ser originario del Municipio que lo elija;

    II. Tener una residencia efectiva no menor de cinco años de manera permanente, continua y pública en el Municipio, sin más ausencia que las transitorias y siempre que no sean mayores de treinta días. 

    III. Saber leer y escribir. 

    IV. No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; 

    V. No haber sido condenado por delito intencional, ni estar sujeto a proceso por éste, y 

    VI. No tener empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ni tener el mando de la fuerza pública en el Municipio en cuestión, 45 días 

     

    Pero la experiencia demuestra  que..... Como regla general se necesita:

    Pertenecer a algún partido político.

    Ser incondicional del candidato.

    Tener dinero, (si es mal habido mejor) y aportarlo a la campaña

    No tener convicciones de ninguna clase

    De preferencia no saber leer ni escribir.

    En caso de ser mujer..... ser bien compartida

    En caso de ser hombre; no selro mucho...