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AutorRespuesta No: 219739
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 15:39 2011-04-16 15:39 desde IP: 189.225.25.254
Amigo mío, si el pagaré se suscribión hace 5 años..... le tengo la buena noticia que ya debe haber prescrito la acción cambiaria.
LGTOC.- ....Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128......
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