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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 11:22 2011-04-16 11:22 desde IP: 187.158.216.140
Estimado Francisco:
Entiendo su frustración y coraje ante la escasa cultura jurídica de los burócratas de esa especie, máxime que con seguridad Usted se siente apremiado por alguna cita de fecha cierta y próxima ante el Consulado Americano para el trámite de su visa laser.
Desde el punto de vista legal es totalmente improcedente y hasta arbitrario y abusivo de la autoridad, negarle valor a un acta de registro civil, aun cuando de la información en ella contenida se refleje el supuesto "registro extemporáneo", pues esta circunstancia no invalida por sí misma el registro mismo, ni la información proporcionada por los padres registrantes, los testigos que en ella intervinieron y sobretodo la fé pública del funcionario u oficial del Registro Civil.
Como abogado le recomiendo también que exija a la oficina de la SRE que la negativa de expedirle el pasaporte se le entregue por escrito. Esta petición hará pensar un poco las cosas al funcionario que le niega el pasaporte, aunque con seguridad tratará de intimidarle y decirle que ellos no dan respuestas por escrito a lo que Usted simplemente debe contestar que Usted o su esposa formularon una solicitud por escrito y esperan de la autoridad una respuesta formal por escrito.
Con la respuesta por escrito que le sea proporcionada o sin la respuesta pero, conservando cualquier recibo o documento que acredite de alguna forma su solicitud ante la SRE, acuda con un abogado de su confianza, pues a través de un sencillo amparo federal, cuyo tiempo de trámite será de tres meses en promedio, un Juez Federal ordenará la entrega del pasaporte solicitado acreditando con todos los elementos documentales que Usted tiene los hechos relativos a la nacionalidad mexicana.
Desde luego que también tiene Usted la opción de acudir a otra oficina de la SRE, como la de Monterrey e intentar una nueva solicitud esperando tener la suerte de que le atiendan burócratas con mejor criterio legal.
También tiene la opción de promover con la asesoría de un Abogado, diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar hechos relativos a su nacimiento. Estas diligencias se promueven y desahogan ante un tribunal civil, aunque le repito, no existe en su caso ningún impedimento para que le sea reconocida la nacionalidad mexicana a su esposa, sobretodo si cuenta además con las actas de nacimiento de sus hermanos, su credencial de elector, etc.
Finalmente, solamente para que Usted norme su criterio, le informo, que la opción documental de la fé de bautismo, se le otorga porque en los tiempos previos a la institución del registro civil y aún después de instituida pero no generalizados sus servicios en el país, las constancias parroquiales llevaban registros de nacimientos de menores a través de los servicios religiosos de bautismo. No se trata pues de una opción preferencial religiosa.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
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