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  • Consulta : 109472
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 219558

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Macorta:

    Mire, respondiendo a la parte medular de su duda por la que acude a este Foro, y en el entendido de que este Tema pudiera tener algunas puntos de vista controversiales (que en la presente consulta no vienen al caso),  los herederos aunque parezca mentira no tienen derecho a reclamar la cantidad existente en las cuentas bancarias del fallecido. 

    En efecto, esto tan es así, que el patrimonio del De Cujus se transfiere de dos formas, una es por herencia y la otra es por legado, siendo que la citada cuenta es un legado. 

    Así las cosas, el legado otorgado en la cuenta bancaria del fallecido, no entra en la sucesión testamentaria, ni siquiera en forma nominal dentro del inventario correspondiente, toda vez que el mismo no fue otorgado en el testamento

    El Banco deberá entregar al beneficiario los saldos de la cuenta sin necesidad de una Sentencia de Adjudicación, con el único requisito que la identificación del interezado, y tramite Bancario correspondiente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE