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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 18:17 2011-04-15 18:17 desde IP: 187.149.25.141
Estoy de acuerdo con MARTINA. Ningún patrón puede ser obligado a contratar a una persona, para desempeñar un trabajo. El reclutamiento de recursos humanos de hecho, es un acto de selección por exclusión (Discriminación en el buen sentido de la palabra) si el aspirante no cubre el perfil requerido, o de selección por aprobación (Aceptación) en caso contrario.
En el proceso selectivo, existen una o varias vacantes a cubrir y con respecto a la cantidad existente de ellas, por lo general una cantidad “X” de aspirantes a cubrirlas, que sobrepasa de manera excesiva, cuantitativamente hablando, las vacantes disponibles, por lo que al ser menor la oferta que la demanda de trabajo, se debe elegir a los trabajadores considerados idóneos para desempeñar el empleo, mediante criterios y variables de aprobación y/o exclusión, que determina el patrón en base a sus intereses.
Ahora bien, legalmente no puede el patrón basar sus criterios o variables de selección en “…la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”, pero es claro, que alguno de ellos es aplicado en una u otra forma, muchas de las veces en la selección de personal, simplemente veamos por ejemplo, los anuncios de empleo que señalan una edad o sexo determinado, para poder aplicar como aspirante. Pero de la misma forma no es lógico, que una anciana de 70 años con una pierna amada, demande por discriminación, a un equipo de futbol de primera división, porque solicitó ingresar como delantero al equipo y no la admitieron.
Con todo respeto, creo que a pesar de que sea muy legítima su postura y su pretensión de justicia, veo muy difícil que pueda prosperar una demanda, a menos que contará con pruebas sólidas de que fue previamente seleccionado y admitido por un patrón para cubrir un puesto y que posteriormente le fue negado ese derecho por razón de sus preferencias sexuales. De todas maneras, le sugiero que acuda al El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, Tel. 52 62-14 90 (Interior de la república 01 800 543 0033).
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