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  • Consulta : 109446
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver a ver esto ya se volvio un desparpajo.

    PUNTO PRIMERO.- Hablamos de funerales .. que tiene que ver la constituciòn aqui?  asi que articulo constitucional PUES NINGUNO. Pero ..si hay una ley que regula las velaciones y los crematorios ... se llama LEY GENERAL DE SALUD y mas concretamente hay un reglamento de dicha ley general de salud llamado Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.

    ahi se va usted al articulo 100 y habla de los permisos con que debe contar el recinto donde ha de ser velado o cremado un cuerpo (Funeraria) aunque si cuenta con permisos santiraios otorgados por el centro de salud donde certifique que el cuerpo no presenta riesgos a la salud como CANCER GASEOSO o cosas por el estilo ... algunas funerarias prestan el servicio de velaciòn en su propia casa.

    El Hecho de ver la incineraciòn... no esta prohibido.. soliciteselo a los funerarios a quienes USTED le pagarà el servidio y le aseguro que no se opondràn. Normalmente se hace porque es muy impactante ver que el cuerpo se para, se sienta, chilla (se escuchan chillidos al cremarse la puel y los organos) que se llega a pensar que el cuerpo sufre o esta vivo y en muchas ocasiones se para la incineracion para demostrar al familiar que esta MUERTO y es un comportamiento natural del cuerpo. Es como un bisteck cuando se cocina, se encoje se dobla etc etc y por ello se abstienen a que los familiares entren pero si se les pone picudo no hay una norma que lo prohiba maxime que ustedes le estan pagando el servicio.

    Saludos