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  • Consulta : 109442
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 219467

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Difiero parcialmente del criterio anterior pues el sueldo o salario convenido debe pagarse en numerio o efectivo y jamás a base de vales, fichas o cualquiera otro medio o instrumento que pretenda substituirlo. Admitir que el trabajador pueda recibir una parte de su sueldo a base de vales especiales y de gasto predefinido, socava la libertad de disposición del salario. Si su contrato de contrato de trabajo determina un salario de 4,000 pesos mensuales, y la forma convenida de pago es quincenal, Usted debe recibir en dicho período mensual dos pagos iguales por la cantidad de $ 2,000.00 menos deducciones, como bien apunta el Lic. Cadena, más cualquiera otra prestación convenida como los referidos vales.

    Cuando existen prestaciones como "vales de despensa", se entiende éstas prestaciones adicionales y se admiten en pago de ellas los respectivos documentos a través de los cuales se hacen efectivas atendiendo a la circulación restringida y especial de dichos documentos. Así por ejemplo, los vales de gasolina y de despensa solamente puede hacerse efectivo para pago de dichos productos.

    Saludos cordiales.