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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 18:28 2011-04-14 18:28 desde IP: 189.145.238.184
Mí estimado (a) consultante dgm.construcciones
Mire, demande por la vía Civil, el otorgamiento y firma de la escritura de compraventa del inmueble al que hace referencia, y que para el caso de que el demandado se niegue a formalizar ante el Notario Publico el acto de compraventa, en su rebeldía lo firme su Señoría (Art. 412 del CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).
Así mismo, haga valer el pago de gastos y costas judiciales que el juicio origine.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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