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  • Consulta : 109421
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 219858

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Sí cambia la situación jurídica del procesado; sin embargo, no es sinónimo de extinción del proceso por sobreseimiento, si ese es el alcance pretendido del tecnicismo "perdón del ofendido". 

    Desconozco el secreto profesional de la defensa en éste caso, pero es probable que en sentencia definitiva, por técnica de valoración probatoria, no se le otorgue valor convictivo a la declaración de la denunciante -por las razones que estime el Juzgador-, misma que robustecida con otros medios de prueba, otorguen al reo... una duda razonable.

    En fin... aunque no todos los Juzgados se prestan para ello, siempre hay forma de sacar del reclusorio a un reo; lo más curioso del caso, es que incluso en los mismos Juzgados existen servidores públicos que le dicen al litigante inexperto cómo llevar sus asuntos. Serán todos los delitos y faltas administrativas del orden jurídico, pero en vez de echar a perder un asunto a tener la libertad del inculpado... ¿qué tiene mayor preponderancia?. El punto medular es la defensa, no las moralinas inservibles de los supuestos redentores del Derecho y que poca o ninguna aplicación tienen en la práctica.

    Saludos.