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  • Consulta : 109421
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 219483

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hasta me siento incomodo de contradecir al maestro Garovalo, pero estoy de acuerdo con Calamarin, en los delitos en que el perdon del ofendido no extinga la accion penal o la pena, es irrelevante su otorgamiento, pues dado que la ley no lo preve, no es suceptible de realizarse, y aún y cunado la victima o el ofendido otorgara el perdon en ese tipo de delitos, en nada cambiaría la situación Jurídica del reo. Se me ocurre que quiza el juzgador lo pudiera considerar al momento de individualizar la pena, pero repito, donde la ley no distingue...el juzgador no debe distinguir.