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AutorRespuesta No: 219400
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 17:15 2011-04-14 17:15 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Evidentemente, las deudas adquiridas por usted antes de contraer matrimonio, si pueden afectar el patrimonio de la sociedad conyugal, aunque sólo en la parte alícuota que le corresponde a usted respecto esos bienes adquiridos durante el matrimonio, de forma tal que si usted es demandado, con motivo de dicha demanda, pueden embargársele los derechos que respecto de los bienes le correspondan a usted, quedando excptuadadeembargo, solamente la parte que le corresponde a su esposa en esa sociedad conyugal.
Ello no impediríaque los bienes embargados, pudieran ser rematados, ya que del producto de la venta, el juez dejaría a disposición de su esposa, la parte que le corresponde a ella, y de la que pertenece a usted, pagaría a su acreedor en la medida en que quedara su deuda.
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