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  • Consulta : 109371
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 250763

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si bien es cierto que el inmueble que adquirió su esposo por herencia, no forma parte de la sociedad conyugal (Suponiendo que su matrimonio sea bajo ese régimen),  hay que tomar en cuenta que si ese inmueble ya no es el mismo que recibió como herencia, porque haya sido modificado y esa modificación ha sido hecha durante la sociedad conyugal y con el producto de los bienes de ésta. Creo, salvo la mejor opinión de los especialistas, que entonces al disolver la sociedad conyugal, se deberá hacer un avalúo pericial de la diferencia del valor del inmueble original y su sobreprecio adquirido a raíz de las modificaciones hechas durante la sociedad conyugal, y una vez determinado el incremento al valor original por dicho concepto, se podrá demandar el 50 % de esa cantidad, como producto de la parte proporcional correspondiente a los bienes de la sociedad conyugal aplicados de mutuo acuerdo sobre el inmueble.