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  • Consulta : 109371
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 219373

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Irene2castillo:

    Mire, aún y cuando no detalla si su matrimonio es por Sociedad conyugal o por bienes separados, desafortunadamente lo anterior no importa dado a que si el inmueble al que hace referencia le fue allegado a su esposo por medio de herencia, el mismo es propio de el exclusivamente.

    Código Civil de Yucatán:

    Artículo 137.-En la sociedad legal, son propios de cada cónyuge:

    I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste, aunque no fuere dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante la sociedad.

    II.- Los bienes que durante la sociedad adquiera cada cónyuge por don de la fortuna, por donación de cualquiera especie, por herencia o por legado, constituido a favor de uno solo de ellos. Cuando las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital del cónyuge que las reciba, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad.

    III.- Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la prestación se haya hecho después de la celebración de él. Los gastos que se hubieren causado para hacer efectivo el título, serán a cargo del dueño de éste.

    IV.- Los adquiridos por venta o permuta de sus bienes raíces y los adquiridos con el precio de

    la venta de otros también raíces de su propiedad.

    V.- Lo que cada cónyuge adquiera por la consolidación de la propiedad y el usufructo, siendo a su cargo los gastos que se hubieren hecho.

    VI.- Las cantidades cobradas por los plazos vencidos durante el matrimonio, si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en plazos, que no tenga el carácter de usufructo.

    VII.- El tesoro encontrado casualmente.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE