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  • Consulta : 109289
  • Autor : MERCHE68
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    Respuesta No: 227347

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo al Codigo Familiar de Michoacan en el Art. 281 indica que el divorcio administrativo procede cuando cumplen todos los requisitos enunciados ahi y en la frac VI indica que "ninguno de los conyuges requiera alimentos", es decir que una vez que quedaron divorciados has proporcionado la ayuda de $300 semanales sin tener obligacion, ya que tu compromiso y obligacion ha sido moral mas que legal.

    En el momento en que tu ex esposa es mayor de edad y trabaja no requiere los alimentos aunque su mama la presione no podran hacer nada en caso de que decidieran levantar una demanda, pues no tienene ninguna obligacion para con ella y es como si nunca hubieran existido uno en la vida del otro, no hay un nexo que los una pues el vinculo matrimonial ya fue disuelto.

    Saludos y deje de preocuparse!