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AutorRespuesta No: 227336
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Junio de 2011 13:17 2011-06-16 13:17 desde IP: 201.138.214.13
Amables foristas:
El 9 de mayo de 2011, mi entonces esposa y yo, acudimos ante el Oficial del Registro Civil a ratificar nuestra voluntad de concretar un Divorcio Voluntario Administrativo y, ese mismo día, obtuvimos una copia del acta de divorcio.
El 3 de junio de 2011 solicité, y obtuve, una copia certificada de dicha acta de divorcio.
De mi parte, yo le he estado entregando mi ayuda semanal de trecientos pesos, como lo acordamos interpersonalmente (no con el carácter de pensión alimenticia, estrictamente hablando).
Sin embargo, las circunstancias han cambiado.
Por un lado, actualmente tengo serias limitaciones económicas para seguirle entregando la ayuda semanal de trecientos pesos.
Por otro, ella actualmente ya está trabajando.
En su momento, cuando acordamos verbalmente la ayuda económica de trecientos pesos semanales, también acordamos que, en caso de que no me fuera posible otorgarla, no lo haría.
Así que, cosa sencilla sería simplemente no entregarle esa ayuda semanal, si no existiera la posibilidad legal de que ella me fastidiara con una demanda de alimentos, por iniciativa propia o por iniciativa de su madre.
¿Cabe la posibilidad de que ella me demande alimentos exitosamente?
Gracias anticipadas.
Saludos.
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