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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 20:32 2011-04-15 20:32 desde IP: 189.164.250.56
Amables foristas:
Buenas noches.
Mi aún esposa dice que ella no me demandará alimentos, aunque su mamá se lo exija.
El artículo 470 del Código Familiar del Estado de Michocán establece:
"Tienen acción para pedir la fijación y el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
...
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
..."
De acuerdo a este precepto ¿es legalmente viable que alguno de sus hermanos o parientes colaterales me demanden alimentos? ¿lo pueden hacer aunque ella no quiera demandar?
Gracias anticipadas por sus respuestas.
Saludos.
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