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  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amables foristas:

    Buenas noches.

    Mi aún esposa dice que ella no me demandará alimentos, aunque su mamá se lo exija.

    El artículo 470 del Código Familiar del Estado de Michocán establece:

    "Tienen acción para pedir la fijación y el aseguramiento de los alimentos:

    I. El acreedor alimentario;

    ...

    IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

    ..."

    De acuerdo a este precepto ¿es legalmente viable que alguno de sus hermanos o parientes colaterales me demanden alimentos? ¿lo pueden hacer aunque ella no quiera demandar?

    Gracias anticipadas por sus respuestas.

    Saludos.