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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 20:14 2011-04-13 20:14 desde IP: 189.174.185.149
Se pueden reclamar pagos retroactivos de alimentos no pagados, HASTA POR DIEZ AÑOS, CUANDO ESTOS YA HABÍAN SIDO PREVIAMENTE SENTENCIADOS JUDICIALMENTE Y EL DEUDOR ALIMENTARIO OMITE EL PAGO DE LA PENSIÓN DECRETADA POR EL JUEZ. No olvidando solicitar en la demanda, se ordene normalizar el descuento inmediato de los pagos actuales y se embarguen bienes del deudor alimentario, que sean suficientes para garantizar el pago del adeudo y futuros pagos hasta por un año.
Así mismo, en caso necesario, se puede proceder penalmente mediante querella, por el delito de abandono de las obligaciones alimentarias o equivalente en su Estado.
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