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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 19:21 2011-04-14 19:21 desde IP: 189.174.192.52
Enresumen las opciones son:
1.- Renuncia con pago de salarios ganados que no hayan sido pagados, proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, sin indemnización alguna.
2.- Para tener derecho a una indemnización, existe una posibilidad a elegir, de las otras dos opciones:
A.- Cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) le conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, con las respectivas indemnizaciones.o
B.- Esperar a que sea objeto de un despido injustificado , para demandar la indemnización correspondiente (O la reinstalación). Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón.
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