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  • Consulta : 109204
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 219235

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Dejando intocado todo lo que has expuesto y lo acertadamente comentado por el maestro Garovalo, te puedo decir que si hay acuerdo entre tu ex pareja y tu, pueden celebrar un convenio especificando lo que consideren conveniente y el Juez lo aprobará, si bien es cierto los menores no son un objeto y las autoridades deben velar por el interés superior de ellos, y que los alimentos son irrenunciables, etc.  En la practica si tu y tu ex pareja acuden al Centro de Mediación y Conciliacion o su equivalente en tu estado, o en su defecto ante el Juez del conocimiento y proponen un convenio en el que tu tendras la guardia y custodia de un menor y ella del otro, y tocante  a los alimentos, debes de proporcionarselos al menor aun y que no este contigo, y aunque tu tengas a uno, es decir, del que tendras  a tu cargo ps ya no daras pensión pero del que esta con tu ex pareja es tu obligacion seguir dandole pensión. Acude con tu abogado de confianza a la defensoria de oficio en tu estado, ahi recibiras una orientacion mas amplia. Saludos