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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2011 14:25 2011-04-13 14:25 desde IP: 187.194.48.253
1...no son perros o gatos...los hijos que son hermanos...no se deben separar por ley....
2...que se deje de dar la pensión...eso no es en base a que se renuncie... o se desista.,...es un derecho... ese no es renunciable...
EL RÉGIMEN DE VISITAS- Este régimen de visitas o convivencias es el tiempo que el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia. Por lo general se establece un régimen de fines de semana alternos y el tiempo de vacaciones al 50%.
En ocasiones se dan regímenes más amplios, con la alternancia de algún día de semana. Cuando no existe acuerdo entre las partes, se establece un régimen donde quedan establecidos días y horas en que se retire al menor del hogar custodia, y se establece también, quién será la persona que lo pase a buscar.
Algunas legislaciones estatales aún tienen este contenido:
Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 7 siete años, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre;….” Y del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 7 siete años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 7 siete años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”
Pero las reformas de algunos códigos de los estados señalan:
En niños mayores de 13 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.
Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijostras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.
Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:
-No separar a los hermanos.-Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
-La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
-La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
-Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
-La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.
Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:
"artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
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