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  • Consulta : 109098
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 219133

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes presentar tu pagaré su cobro en la vía judicial, ya que no afecta los réquisitos del art. 170 de la ley gral de titulos y operaciones de crédito.

     

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    Registro No. 175279

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIII, Abril de 2006
    Página: 1063
    Tesis: XX.1o.195 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PAGARÉ. ES IRRELEVANTE QUE EN ÉL APAREZCA EL NOMBRE INCOMPLETO, EQUIVOCADO O EL DE PERSONA DIVERSA AL SUOR, YA QUE ES SUFICIENTE QUE CONTENGA LA FIRMA DE ÉSTE PARA ESTIMAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU CONSTITUCIÓN.

    El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir un documento para que sea considerado como pagaré, dentro de los cuales destaca la firma de la persona que suscribe el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, por ende, dicho signo es demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en el documento; por tanto, cuando en el referido título no se especifica correctamente el nombre del suor, o bien se anota incompleto, pese a que se demuestre a través de diversos medios de convicción, esa circunstancia no desvirtúa la obligación derivada a través de la voluntad expresada con la firma, así como tampoco priva al título de crédito de su eficiencia como prueba de la acción correspondiente, en virtud de que el nombre del suor no es un requisito exigido por el referido precepto legal para la constitución del pagaré; consecuentemente, es irrelevante que aparezca en el precitado documento el nombre incompleto, equivocado o el de persona diversa al suor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste para que se estime que se cumple con el requisito establecido en la propia legislación.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 115/2005. Marcelino Alejandro García Castro. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.