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  • Consulta : 108939
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 219012

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las tarjetas de crédito, por lo general tienen un seguro que cubre el adeudo en caso de fallecimiento del deudor, por lo que si tiene a la mano el contrato de esa tarjeta debe consultarlo y en caso de ser así, debe hacer valer la cláusula correspondiente.

    En caso de que no exista esa posibilidad, el adeudo debe ser cubierto por la sucesión (herederos), pero solo en la cuantía limitada, hasta donde alcancen los bienes constitutivos de la masa hereditaria, por lo que si esos bienes no son suficientes, no se pueden afectar los bienes de la familia del difunto.

    Por otra parte, seguramente habrá un fiador de la deuda, al cual los acreedores demandarán para que cubra el adeudo. Y entonces si el fiador paga la deuda, éste enderesará la demanda por dicha cantidad contra la sucesión, en los términos planteados anteriormente.